SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
Mediante Resolución 01/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 143 a 145 vta., el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante no asistió a las sesiones ordinarias de 23 de julio de 2013 y de 2 de agosto del mismo año, porque se encontraba gozando de baja prenatal desde el 8 de julio hasta el 21 de agosto de 2013 y conforme se desprende de las actas, dichas sesiones se llevaron a cabo con la comparecencia de cuatro Concejales existiendo el quórum requerido, por lo que la Concejal, Sonia Carina Zambrana Borja, no puede alegar que se coartó su derecho a ejercer la ciudadanía; 2) Para garantizar la seguridad jurídica, no se pueden retrotraer los actos administrativos, si los mismos no fueron objeto de observación oportunamente, es decir que la accionante ni el tercero interesado objetaron el desarrollo de los actos ni de las resoluciones asumidas en esa oportunidad; 3) No se vulneraron de forma expresa, ni se suprimieron o restringieron los derechos de la accionante, quien carece de legitimación activa porque no se dilucidó de qué forma se hubiera restringido o menoscabado su derecho a la ciudadanía y menos el derecho al debido proceso; y, 4) La accionante ni el tercero interesado impugnaron en la vía de reconsideración las Resoluciones Municipales 79/2013 y 82/2013, conforme exige la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. De la reconsideración en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR