Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.5.
II.5. El 22 de agosto de 2013, según acta de sesión extraordinaria de los Concejales Teófilo Murillo Bayara, Sonia Carina Zambrana Borja y Arminda Aldana Aparicio, en ausencia de los Concejales Bernarda Benítez Gudiño y Samuel Adautt Fernández, se llevó a cabo la elección del Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos, designándose en esa función a la ahora accionante con dos votos, emitiéndose la Resolución Municipal 87/2013 de 22 de agosto con la firma de Teófilo Murillo Bayara como Presidente del Concejo Municipal a.i. (fs. 49 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. De la reconsideración en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR