SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
Fragmento 15
Cuestionándose en el presente caso, las actuaciones de la Administración Aduanera, en relación a las notificaciones en Secretaría de la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, realizadas al accionante, dentro del procedimiento administrativo por contrabando contravencional iniciado en su contra, el que alega fue llevado a cabo con una serie de nulidades procesales, razón por la que, la pretensión contenida en su demanda tutelar, se halla dirigida a la anulación de la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS 044/2012, así como también del acta de intervención contravencional, “incluso hasta el vicio más antiguo”, coligiendo de ello, que requiere la nulidad de los actuados procesales suscitados desde inicio en el procedimiento aludido corresponde realizar las siguientes puntualizaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.3. Sobre las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en el ámbito aduanero contravencional
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB, dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR