SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria

Entendimiento asumido también por la SCP 2014/2012 de 12 de octubre, que en el análisis de la problemática que resolvió denegando la tutela pretendida por el entonces accionante, concluyó indicando que: “Como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico precedente no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria. En ese contexto, no puede soslayarse que uno de los principios en los que se sustenta la potestad de impartir justicia es la legalidad por el cual, tanto la Administración como los administrados están impelidos al cumplimiento de la ley, así como las autoridades, y que impone fundamentos, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente; por otra parte, y en ese mismo sentido, no puede pasarse por alto que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros, en el principio de la seguridad jurídica.

En otro orden, al no haber sido planteada la impugnación contra la Resolución Sancionatoria en tiempo y forma oportuna, no puede el accionante pretender que mediante la acción de amparo constitucional sean reparadas las consecuencias de su descuido o negligencia, pues éste tenía el deber de sujetarse al ordenamiento jurídico y, si acaso entendía que fueron presuntamente lesionados sus derechos, debió acudir oportunamente y conforme a ley ante la instancia pertinente para que le sean reparados y, sólo subsidiariamente a la presente vía constitucional” (las negrillas fueron agregadas).