SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. El 28 de septiembre de 2012 se emitió el acta de intervención contravencional AN-GRPTS-UFIPR-AI 057/2012, estableciendo de la relación de hechos descritos, la presunción de la comisión del ilícito de contrabando contravencional, por parte del hoy accionante, así como de los que resultaren coautores, cómplices, instigadores y encubridores. Estableciendo el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación legal, a efectos de la presentación de los descargos respectivos, por parte de los sindicados o de quién invocare derecho propietario sobre las mercancías objeto de contrabando y/o decomisadas (fs. 43 a 50). Decisión notificada al ahora impetrante de tutela, el 31 de octubre de 2012, en Secretaría de la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, de acuerdo con lo previsto por el art. 90 del CTB, fijándose copia de ley en el tablero de notificaciones (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.3. Sobre las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en el ámbito aduanero contravencional
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB, dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR