SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.1.
II.1. El 27 de septiembre de 2012, la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, emitió el informe AN UFIPR-I 094/2012, estableciendo la existencia de indicios del ilícito de contrabando contra el importador, Juan Carlos Llave Mamani -hoy accionante-, en la DUI 2011/543/C-2337 de 10 de diciembre, ilícito tipificado en el art. 181 inc. b) del CTB, considerando que el monto era menor a las UFV's50 000.- (cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda); por lo que, dicha acción debía ser considerada como una contravención tributaria, según lo estipulado en el art. 21.II de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que dispuso la modificación del art. 181.I, III y IV del CTB, debiendo aplicarse el procedimiento instituido en el Capítulo III del Título IV del Código anotado; indicando que correspondía anular la DUI referida, previo informe legal de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, una vez ejecutoriada la Resolución correspondiente (fs. 35 a 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.3. Sobre las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en el ámbito aduanero contravencional
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB, dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR