Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
El 30 de abril de 2014 (fs. 300 vta.), se procedió al sorteo de la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, en mérito a lo determinado por Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, el 26 de igual mes y año (fs. 304 vta.), se efectuó un segundo sorteo de la causa; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.3. Sobre las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en el ámbito aduanero contravencional
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB, dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR