SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su elemento a la debida fundamentación de las resoluciones-, a la defensa y de los “principios de legalidad y seguridad jurídica”, alegando que la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, emitió el acta de intervención contravencional AN-GRPTS-UFIPR-AI 057/2012, en su contra, además de los autores, cómplices y otros, por la presunta comisión del delito de contrabando contravencional, ante la supuesta inexistencia del certificado medio ambiental “IBMETRO” dentro del trámite de nacionalización    -entre otros- del vehículo de su propiedad. Acta que ameritó el pronunciamiento de la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-VLEPR-RS 044/2012 de 27 de diciembre, ejecutoriada por proveído de 14 de marzo de 2013. Actuados todos que no conoció, conllevando que el procedimiento administrativo haya sido llevado con una serie de nulidades procesales, asumiendo recién comprensión del mismo, el 23 de mayo de “2007”, en circunstancias en las que se hizo presente en dependencias de la Gerencia Regional citada. Precisa que al no haber sido notificado personalmente, con los actuados aludidos, no pudo presentar los descargos respectivos, impugnando el procedimiento de control diferido regular que se inició, toda vez que correspondía uno de fiscalización aduanera posterior. Por otra parte, impugna el contenido mismo de la Resolución Sancionatoria, aduciendo que fue dictada sin fundamento jurídico legal alguno, transcribiendo la normativa legal, incurriendo además en falta de tipicidad, sin conocer los cargos imputados y la descripción precisa de la forma o procedimientos empleados, sobre los cuales se calificó la conducta supuestamente ilegal, por la que incluso, se le impuso una triple sanción, en lesión del principio de proporcionalidad.