SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su elemento a la debida fundamentación de las resoluciones-, a la defensa y de los “principios de legalidad y seguridad jurídica”, alegando que la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, emitió el acta de intervención contravencional AN-GRPTS-UFIPR-AI 057/2012, en su contra, además de los autores, cómplices y otros, por la presunta comisión del delito de contrabando contravencional, ante la supuesta inexistencia del certificado medio ambiental “IBMETRO” dentro del trámite de nacionalización -entre otros- del vehículo de su propiedad. Acta que ameritó el pronunciamiento de la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-VLEPR-RS 044/2012 de 27 de diciembre, ejecutoriada por proveído de 14 de marzo de 2013. Actuados todos que no conoció, conllevando que el procedimiento administrativo haya sido llevado con una serie de nulidades procesales, asumiendo recién comprensión del mismo, el 23 de mayo de “2007”, en circunstancias en las que se hizo presente en dependencias de la Gerencia Regional citada. Precisa que al no haber sido notificado personalmente, con los actuados aludidos, no pudo presentar los descargos respectivos, impugnando el procedimiento de control diferido regular que se inició, toda vez que correspondía uno de fiscalización aduanera posterior. Por otra parte, impugna el contenido mismo de la Resolución Sancionatoria, aduciendo que fue dictada sin fundamento jurídico legal alguno, transcribiendo la normativa legal, incurriendo además en falta de tipicidad, sin conocer los cargos imputados y la descripción precisa de la forma o procedimientos empleados, sobre los cuales se calificó la conducta supuestamente ilegal, por la que incluso, se le impuso una triple sanción, en lesión del principio de proporcionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.3. Sobre las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en el ámbito aduanero contravencional
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB, dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR