SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.5.
II.5. A través del proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRPGR-ULEPR-SET-PIE T 0013/2013 de 1 de abril, se anunció al hoy accionante, el comienzo de la ejecución tributaria en relación a la Resolución Sancionatoria referida en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al tercer día de su legal notificación con el proveído señalado, a partir del cual se aplicarían en su contra, las medidas coactivas correspondientes, conforme al art. 110 del CTB, hasta el pago total de la deuda tributaria, actualizada a la fecha de cancelación (fs. 86). Decisión notificada al impetrante de tutela, de manera personal, el 23 de mayo de 2013, entregándole una copia de ley en mano propia, en mérito a lo dispuesto en el art. 84 del CTB (fs. 87).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.3. Sobre las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en el ámbito aduanero contravencional
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB, dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR