SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.4.
II.4. El 1 de marzo de 2013, la funcionaria pertinente de la Autoridad de Impugnación Tributaria, certificó que de la revisión del libro de recepción de recursos de alzada interpuestos ante la oficina departamental de Potosí, durante la gestión 2013, no se tenía registro de recurso de alzada alguno formulado por Juan Carlos Llave Mamani; y que, asimismo, no cursaba en examen, recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS 044/2012 (fs. 79); por lo que, el 14 del mismo mes y año, el Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, emitió el proveído declarando la ejecutoriedad y firmeza del Fallo aludido; notificando dicha determinación, al hoy impetrante de tutela, el 20 de igual mes y año, en Secretaría de la Gerencia Regional aludida (fs. 80 a 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.3. Sobre las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en el ámbito aduanero contravencional
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB, dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR