SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 182 de 2 de junio de 2014 cursante de fs. 311 a 318, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014; disponiendo se dicte uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: 1) La empresa COTES Ltda., contrató al accionante como Gerente General mediante contrato de trabajo C.T.I. AL 001/2012 de 3 de enero y por Resolución 11/2012 de 16 de abril, determinó prescindir de sus servicios sin previo proceso interno, alegando que no cumplió sus funciones a “cabalidad y satisfacción”; extremo que vulneró efectivamente el debido proceso en su vertiente del derecho a la legalidad; la estabilidad y seguridad jurídica, frente a la prohibición legal del despido injustificado previsto por los arts. 46, 48 y 49 de la CPE; 2) Los Magistrados ahora autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 69, casaron el Auto de Vista 321/2013, omitiendo resolver lo alegado por el accionante en su respuesta al recurso de casación; cuya actitud ilegal e indebida causó la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, defensa, motivación y fundamentación e igualdad; prescindiendo de la doctrina legal desarrollada por el Auto Supremo 189 de 19 de junio de 2012, pronunciado y aplicado por la misma Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo a un caso similar; 3) La incongruencia interna del Auto Supremo objetado, deviene del desconocimiento a derechos y principios fundamentales en el ámbito laboral y la aplicación de normas de rango inferior frente a la normativa constitucional con el argumento de acatar una Ley Especial como la Ley General de Sociedades Cooperativas; contraria a la interpretación definida por la SCP 1893/2013 de 29 de octubre, que sobre una decisión similar adoptada por la misma Sala del Tribunal Supremo, invocó la existencia de causas justificadas que debían ser demostradas previo debido proceso que avale una desvinculación laboral; en el cual debía asumir su defensa amplia; 4) El supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad, en sentido de agotar la revisión extraordinaria de sentencia, no se enmarca en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0591/2012 de 20 de julio y 1165/2013 de 30 de julio, por las cuales no aplica al caso concreto; 5) El referido Auto emitido por el Tribunal de garantías, que conoció la acción de amparo previa, en cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional que lo confirmó, no ingresaron al fondo de la causa; 6) La presente acción se interpuso contra un Auto Supremo que no existía a momento de la interposición de la acción previa; por lo cual no concurre la identidad de sujeto, objeto y causa; y, 7) El accionante probó que las autoridades accionadas incurrieron en actos y omisiones ilegales contrarias a sus derechos fundamentales; al debido proceso, en sus elementos de legalidad, igualdad, defensa; en cuanto a la fundamentación y motivación, congruencia y tutela judicial efectiva, por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias'
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»”
- III.4. Los principios y elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación’.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no
- Fragmento 24
- III.7.1. En cuanto a l
- Fragmento 26
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 28