SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

II.5.

II.5.          El Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014, pronunciado por los Magistrados ahora demandados, “CASO” el Auto de Vista 321/2013 de 19 de septiembre y declaró improbada la demanda, con el siguiente fundamento: a) El art. 95 de la LGSC, en relación al cargo del Gerente General, determina su permanencia y estabilidad, condicionada al libre nombramiento y remoción por parte del Consejo de Administración de la señalada Cooperativa, en concordancia con el art. 67 del Estatuto de COTES Ltda., que asigna funciones inherentes al ejercicio de la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa, conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración; por cuya naturaleza y jerarquía del cargo, representa a la parte patronal, sin relación alguna con los trabajadores asalariados, aspecto que no se advirtió por los Jueces de instancia a efecto de la aplicación de la Ley especial según establece el art. 15.I de la LOJ; b) Toda vez que el Juez a quo se circunscribió al entendimiento derivado de las infracciones al           DS 28699, correspondía que el ad quem, reconstruya los hechos al margen de las limitaciones del art. 236 del CPC, determinando la norma aplicable en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso; c) La determinación en cuanto a la valoración errónea de las pruebas sobre: 1) La designación del accionante en el cargo de Gerente General, efectuada por Resolución 71/2011 de 20 de diciembre; 2) La normativa que avala la libre designación y remoción del Gerente General y sus atribuciones; 3) Los memorándums e instructivas emitidos por el accionante, como documentos de corte administrativo; d) La certificación de la Jefatura de la División Administrativa y Recursos Humanos, prueba que José Nava Aragón, está exento del registro de asistencia de ingreso y salida por su condición de personal de dirección y confianza; e) Corresponde agregar a las diferentes formas de trabajo reconocidas por el art. 46.II de la CPE, aquellas que según la naturaleza y características propias de la relación laboral están sujetas a la libre contratación y remoción, en el marco de los arts. 95 de la LGSC y 67 del Estatuto de COTES Ltda., en concomitancia con las facultades y el desempeño de sus funciones, cuya desvinculación no precisa ningún proceso interno previo (fs. 22 a 29).