SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.7.2. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
A su vez, el art. 10.I del DS 28699 dispone que el trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El DS 0495, modificatorio del parágrafo III del precitado artículo, describe el procedimiento administrativo ante situaciones de despido injustificado al margen de las causas expresadas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario que culminó con la conminatoria a COTES Ltda., para la restitución de su cargo o puesto laboral, incluyendo el pago de salarios devengados y otros derechos sociales; a cuyo efecto, su parágrafo IV establece que dicha conminatoria es obligatoria y que podrá ser impugnada únicamente en la vía judicial.
El marco legal descrito precedentemente, constituye la regulación básica de los derechos y del conflicto laboral dirimido por dos instancias de la jurisdicción ordinaria que privilegiaron el principio protector en favor del trabajador, en este caso el Gerente General de COTES Ltda., -quien bajo las reglas del debido proceso- debió ser sometido a un proceso interno previo, a efecto de comprobar la causal de despido invocada para proceder recién a su desvinculación; hasta que, en función a una interpretación disímil, los Magistrados demandados definieron apartarse del precedente y del contexto expreso de tales postulados casando del Auto de Vista 321/2013 de 19 de septiembre, cuando su propia sistematización jurisprudencial, de cumplimiento obligatorio, confirió a las disposiciones sociales y laborales y sus principios rectores protectivos certeza sobre el desarrollo de la nueva doctrina constitucional en materia laboral. Contexto en el que COTES Ltda., no demostró -bajo el paraguas constitucional- que la libre remoción está permitida, frente a una generación normativa tutora de los derechos de los trabajadores; - aclarando en un paréntesis necesario- que tampoco impugnó la conminatoria de reincorporación en la vía judicial, a la cual asistió como parte demandada.
En cuanto a vinculatoriedad derivada de la SCP 1893/2013 de 29 de octubre, que estableció la primacía jerárquica de los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, en relación a la protección extensiva a los trabajadores de libre nombramiento y remoción; cabe señalar que dicha clasificación no ha sido apropiada a la relaciones laborales, más aun en el presente caso, cuando en virtud al contrato de trabajo indefinido C.T.I. AL 001/2012 suscrito por COTES Ltda., se estableció la naturaleza del mismo, el cual “Constituye la ley de las partes”, según dispone el art. 6 de la LGT, por cuyo reconocimiento, todas sus cláusulas gozan de aplicación e interpretación preferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias'
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»”
- III.4. Los principios y elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación’.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no
- Fragmento 24
- III.7.1. En cuanto a l
- Fragmento 26
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 28