SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.7.2. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la    estabilidad laboral

A su vez, el art. 10.I del DS 28699 dispone que el trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El DS 0495, modificatorio del parágrafo III del precitado artículo, describe el procedimiento administrativo ante situaciones de despido injustificado al margen de las causas expresadas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario que culminó con la conminatoria a COTES Ltda., para la restitución de su cargo o puesto laboral, incluyendo el pago de salarios devengados y otros derechos sociales; a cuyo efecto, su parágrafo IV establece que dicha conminatoria es obligatoria y que podrá ser impugnada únicamente en la vía judicial.

El marco legal descrito precedentemente, constituye la regulación básica de los derechos y del conflicto laboral dirimido por dos instancias de la jurisdicción ordinaria que privilegiaron el principio protector en favor del trabajador, en este caso el Gerente General de COTES Ltda., -quien bajo las reglas del debido proceso- debió ser sometido a un proceso interno previo, a efecto de comprobar la causal de despido invocada para proceder recién a su desvinculación; hasta que, en función a una interpretación disímil, los Magistrados demandados definieron apartarse del precedente y del contexto expreso de tales postulados casando del Auto de Vista 321/2013 de 19 de septiembre, cuando su propia sistematización jurisprudencial, de cumplimiento obligatorio, confirió a  las disposiciones sociales y laborales y sus principios rectores protectivos certeza sobre el desarrollo de la nueva doctrina constitucional en materia laboral.  Contexto en el que COTES Ltda., no demostró -bajo el paraguas constitucional- que la libre remoción está permitida, frente a una generación normativa tutora de los derechos de los trabajadores; -  aclarando en un paréntesis necesario- que tampoco impugnó la conminatoria de reincorporación en la vía judicial, a la cual asistió como parte demandada.

En cuanto a vinculatoriedad derivada de la SCP 1893/2013 de 29 de octubre, que estableció la primacía jerárquica de los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, en relación a la protección extensiva a los trabajadores de libre nombramiento y remoción; cabe señalar que dicha clasificación no ha sido apropiada a la relaciones laborales, más aun en el presente caso, cuando en virtud al contrato de trabajo indefinido C.T.I. AL 001/2012 suscrito por COTES Ltda., se estableció la naturaleza del mismo, el cual “Constituye la ley de las partes”, según dispone el art. 6 de la LGT, por cuyo reconocimiento, todas sus cláusulas gozan de aplicación e interpretación preferente.