SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 22
Una vez expuesta la problemática que dio origen a la presente demanda tutelar, en forma previa a ingresar a su revisión, corresponde examinar si el accionante dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisitos ineludibles para activar la presente acción; sobre los cuales, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, exige el agotamiento de los recursos legales disponibles, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Al efecto, se tiene que el accionante agotó las instancias procesales al recurrir COTES Ltda., al recurso de casación interpuesto dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de beneficios sociales contra la precitada Cooperativa y que concluyó con la emisión del Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014, lo cual determina la procedencia de la presente acción de amparo constitucional. Por otro lado; si bien el art. 252 de Código Procesal del Trabajo (CPT), previó que los aspectos no previstos en la mencionada Ley, se regirían por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento Civil; en relación directa con el art. 297 de la referida Ley; se tiene presente que el recurso extraordinario de revisión de sentencias recurrible ante la Corte Suprema de Justicia - ahora Tribunal Supremo de Justicia - en contra de Sentencias ejecutoriadas en proceso ordinario, tiene lugar siempre y cuando: 1) Esté fundada en documentos declarados falsos por otra Sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad a la Sentencia que se tratare de rever; 2) Si habiendo basado su pronunciamiento en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en merito a tales declaraciones; 3) En base a la existencia de Sentencia ejecutoriada que demuestre que ganó el proceso injustamente, por haber evidenciado la existencia de cohecho, violencia o fraude procesal; 4) Si una vez pronunciada, en base a documentos concluyentes que fuesen retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida, previa Sentencia declarativa de tales hechos y ejecutoriada. Descripción de la cual, se establece que tales situaciones no fueron opuestas ni constituidas o formuladas por la parte adversa, para sustentar el incumplimiento del principio de subsidiariedad, por lo cual la presente acción aprobó el examen en este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias'
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»”
- III.4. Los principios y elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación’.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no
- Fragmento 24
- III.7.1. En cuanto a l
- Fragmento 26
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 28