SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.7.1. En cuanto a l

             En consecuencia, remarcando la función y obligación legal asignada por la Ley de Organización Judicial al Tribunal Supremo de Justicia, respecto a fundar y uniformar la jurisprudencia emanada por ellos mismos, en línea horizontal y vertical; en virtud a la cual están obligados a fallar en el mismo sentido y según el criterios y pautas uniformes de aplicación normativa, frente a los mismos derechos; se establece que los magistrados demandados -en el dictado del Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014- omitieron tal deber; observando inclusive que tampoco justificaron el apartamiento de un precedente obligatorio aplicado en un fallo anterior, citando los argumentos razonados que pudieran eximir la aplicación o alejamiento del precedente legal ineludible hasta ese momento.

             En este punto, se observa también la ausencia de motivación y fundamentación legal del Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014, respecto a cuales fueron las pautas interpretativas constitucionales que permiten excluir al Gerente General de COTES Ltda., de los derechos sociales irrenunciables que le amparan válida y positivamente; por cuanto limitaron su objeción a las funciones que ejerció según la jerarquía del cargo, para desconocerle derechos señalados en su propio contrato de trabajo; en concomitancia con las facultades de representación y las labores señaladas para su puesto por la normativa interna de la Entidad, tal el caso del Estatuto de COTES Ltda.; sin contextualizar la naturaleza de un contrato de trabajo y de servicios para el cual es relevante la preparación intelectual del trabajador, lo cual no enerva su relación como trabajador dependiente y asalariado, coherencia y congruencia interna de la cual adolece la Resolución citada; estableciendo por ello que corresponde otorgar al accionante la tutela en cuanto a la vulneración de su derecho a la igualdad, previsto por los arts. 8.II. y 14.II de la CPE, conforme al Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en función a la aplicación coherente de sus decisiones y la potestad que tienen los Tribunales de la Justicia Ordinaria para impartirla eficazmente, en observancia del derecho a la defensa, el principio de justicia y de seguridad jurídica, como elementos típicos del debido proceso.