SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 24
En función de preservar los criterios y pautas interpretativas de la norma, desde y conforme a la Constitución; en relación a la aplicación del art. 95 de la LGSC, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 189 de 19 de junio de 2012, a fs. 13, estableció que: “si bien el art. 95 de la Ley de Cooperativas establece que el cargo sea de libre nombramiento y remoción por el Consejo de administración, es importante manifestar que los derechos de los trabajadores se estructuran fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de principios constitucionales previstos en el art. 48.I.II. y III de la Constitución Política del Estado” (sic), erigiendo así una línea de interpretación; y, concediendo también en ese ámbito los derechos sociales demandados por Eduardo Infantes Alzugaray contra la Cooperativa de Servicios Camargo “COSERCA”, declarando “Infundado” dicho recurso de casación y disponiendo el pago de salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias'
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»”
- III.4. Los principios y elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación’.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no
- Fragmento 24
- III.7.1. En cuanto a l
- Fragmento 26
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 28