SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 24

             En función de preservar los criterios y pautas interpretativas de la norma, desde y conforme a la Constitución; en relación a la aplicación del art. 95 de la LGSC, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 189 de 19 de junio de 2012, a fs. 13, estableció que: “si bien el art. 95 de la Ley de Cooperativas establece que el cargo sea de libre nombramiento y remoción por el Consejo de administración, es importante manifestar que los derechos de los trabajadores se estructuran fundamentalmente  sobre la base del reconocimiento de principios constitucionales previstos en el art. 48.I.II. y III de la Constitución Política del Estado” (sic), erigiendo así una línea de interpretación; y, concediendo también en ese ámbito los derechos sociales demandados por Eduardo Infantes Alzugaray contra la Cooperativa de Servicios Camargo “COSERCA”, declarando “Infundado” dicho recurso de casación y disponiendo el pago de salarios devengados.