SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que la acción
La Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.), en el marco del Manual de Procedimientos y Reclutamiento de Personal de la entidad, inició el 4 de septiembre de 2011, el procedimiento de convocatoria al cargo de Gerente General que concluyó con su designación, efectuada por el Consejo de Administración a través de las Resoluciones 68/2011 y 71/2011 de 20 de diciembre y la suscripción del Contrato de Trabajo C.T.I. AL 001/2012 de 3 de enero; hasta que, por Resolución 11/2012 de 16 de abril, emitida por el mismo Consejo se determinó prescindir de sus servicios, indicando que no cumplió a cabalidad tales funciones, lo cual efectivizó por CITE OF. C. ADM. 127 el 17 de abril de 2012; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca (JDTCH), solicitando su reincorporación debido a que su destitución no se adecuó a las causales previstas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; reclamando la intempestiva desvinculación laboral, sujeta a la previsión de los arts. 10.II y III del Decreto Supremo 28699; y el art. Único I. y II. del DS 495.
Trabajo y Seguridad Social, solicitando su reincorporación; el pago de salarios devengados; otros derechos laborales y la aplicación de multas y costas; en función al despido ilegal de que fue objeto sin previo proceso administrativo; dentro del cual se dictó la Sentencia 08/2013 de 22 de marzo, que declaró probada la demanda en su totalidad; disponiendo su reincorporación con las facultades inherentes al cargo; el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; Resolución contra la que COTES Ltda., presentó complementación y enmienda, que se declaró no ha lugar; determinando que ambas sean recurridas en recurso de apelación resuelto por la Sala Social, Administrativa y Tributaria, que emitió el Auto de Vista 321/2013 de 19 de septiembre, que confirmó totalmente la Resolución emitida; el cual también fue impugnado en recurso de casación en el fondo y en la forma por COTES Ltda., y radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ésta pronunció el Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014, que resolvió casar el Auto de Vista 321 de 19 de septiembre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias'
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»”
- III.4. Los principios y elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación’.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no
- Fragmento 24
- III.7.1. En cuanto a l
- Fragmento 26
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 28