SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que la acción

La Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.), en el marco del Manual de Procedimientos y Reclutamiento de Personal de la entidad, inició el 4 de septiembre de 2011, el procedimiento de convocatoria al cargo de Gerente General que concluyó con su designación, efectuada por el Consejo de Administración a través de las Resoluciones 68/2011 y 71/2011 de 20 de diciembre y la suscripción del Contrato de Trabajo C.T.I. AL 001/2012 de 3 de enero; hasta que, por Resolución 11/2012 de 16 de abril, emitida por el mismo Consejo se determinó prescindir de sus servicios, indicando que no cumplió a cabalidad tales funciones, lo cual efectivizó por CITE OF. C. ADM. 127 el 17 de abril de 2012; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca (JDTCH), solicitando su reincorporación debido a que su destitución no se adecuó a las causales previstas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; reclamando la intempestiva desvinculación laboral, sujeta a la previsión de los arts. 10.II y III del Decreto Supremo 28699; y el art. Único I. y II. del DS 495.

Trabajo y Seguridad Social, solicitando su reincorporación; el pago de salarios devengados; otros derechos laborales y la aplicación de multas y costas; en función al despido ilegal de que fue objeto sin previo proceso administrativo; dentro del cual se dictó la Sentencia 08/2013 de 22 de marzo, que declaró probada la demanda en su totalidad; disponiendo su reincorporación con las facultades inherentes al cargo; el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; Resolución contra la que COTES Ltda., presentó complementación y enmienda, que se declaró no ha lugar; determinando que ambas sean recurridas en recurso de apelación resuelto por la Sala Social, Administrativa y Tributaria, que emitió el Auto de Vista 321/2013 de 19 de septiembre, que confirmó totalmente la Resolución emitida; el cual también fue impugnado en recurso de casación en el fondo y en la forma por COTES Ltda., y radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ésta pronunció el Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014, que resolvió casar el Auto de Vista 321 de 19 de septiembre de 2013.