SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
no
Así también, respecto a la presentación anterior de otra acción de amparo constitucional; que presupone -en versión de los terceros interesados - la concurrencia de identidad de objeto, sujeto y causa que impediría el pronunciamiento de ésta jurisdicción constitucional; atañe esclarecer que mediante la SCP 0997/2012 de 5 de septiembre, este Tribunal dispuso denegar la tutela al mismo accionante; debido a que no señaló y acreditó alternativamente a los sujetos demandados cuya legitimación pasiva es exigible en relación a la persona responsable de la acción u omisión vulneratoria; lo cual motivó que no se hubiera resuelto ni ingresado al análisis de fondo de la causa, por lo que no es evidente que preexista a momento de la Resolución de la presente acción la determinación de cosa juzgada constitucional sobre la misma problemática.
En cuanto al principio de inmediatez, que fija el plazo para la oposición de ésta acción constitucional, a fs. 20 de obrados, se constató que el accionante José Javier Nava Aragón fue notificado el día lunes 10 de marzo de 2014 con el Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014 que impugna por éste medio; y, toda vez que efectivizó ésta acción el 20 de mayo de igual año, lo hizo dentro de los seis meses que prevé el art. 55 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias'
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»”
- III.4. Los principios y elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación’.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no
- Fragmento 24
- III.7.1. En cuanto a l
- Fragmento 26
- III.7.2. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 28