SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

no

            Así también, respecto a la presentación anterior de otra acción de amparo constitucional; que presupone -en versión de los terceros interesados - la concurrencia de identidad de objeto, sujeto y causa que impediría el pronunciamiento de ésta jurisdicción constitucional; atañe esclarecer que mediante la SCP 0997/2012 de 5 de septiembre, este Tribunal dispuso denegar la tutela al mismo accionante; debido a que no señaló y acreditó alternativamente a los sujetos demandados cuya legitimación pasiva es exigible en relación a la persona responsable de la acción u omisión vulneratoria; lo cual motivó que no se hubiera resuelto ni ingresado al análisis de fondo de la causa, por lo que no es evidente que preexista a momento de la Resolución de la presente acción la determinación de cosa juzgada constitucional sobre la misma problemática.

            En cuanto al principio de inmediatez, que fija el plazo para la oposición de ésta acción constitucional, a fs. 20 de obrados, se constató que el accionante José Javier Nava Aragón fue notificado el día lunes 10 de marzo de 2014 con el Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014 que impugna por éste medio; y, toda vez que efectivizó ésta acción el 20 de mayo de igual año, lo hizo dentro de los seis meses que prevé el art. 55 del CPCo.