SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
1)
La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijo: 1) Las viviendas de los accionantes fueron destruidas, estando sus hijos en la calle con sus bienes dispersos; 2) El Oficial de Diligencias en vez de hacer un informe que hubiese evitado este trauma y desastre social y familiar ejecutó el lanzamiento; 3) Una de las accionantes obtuvo un préstamo y no puede vivir en arrendamiento porque está pagando su deuda; y, 4) Las pruebas acompañadas acreditan que los accionantes no fueron demandados ni tuvieron la oportunidad para defenderse, pues no obstante que presentaron incidente reclamando el atropello; sin embargo, obtuvieron la respuesta de que no son parte de la acción ordinaria seguida contra la empresa constructora Amazonas Ltda., por lo que no tienen otra vía que acudir a la instancia constitucional. En base a ello, pide se conceda la protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5.
- 2)
- sin dar mayor explicación sobre la razón por la que no correspondería examinar la documentación exhibida por Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato, fue rechazada
- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales
- CONFIRMAR en parte