SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53 de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 1741 a 1746, concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del desapoderamiento y de su acta cursante a “fs. 1436”, ordenando la restitución del derecho propietario de los accionantes hasta antes de producirse el lanzamiento, en base al siguiente razonamiento: 1) Los apoderados de los terceros interesados no tienen facultades para asistir a la presente acción tutelar, por no contar con un mandato específico y suficiente, pues sólo están autorizados para intervenir en el proceso ordinario contra los accionante y no figura que puedan presentarse ante el Tribunal de garantías; por ende, carecen de personería; 2) Cuando se libró mandamiento se omitió señalar quién es el representante de la empresa demandada o contra quien debe ejecutarse la orden habida cuenta que se trata de una persona jurídica; 3) Sin saber quién debía sufrir las consecuencias el Oficial de Diligencias lanzó a terceras personas que no tenían nada que ver con el proceso ejecutivo y tenían títulos inscritos en DD.RR. que es oponible incluso a los que intervinieron en el proceso ordinario; 4) El art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), prevé que no se puede afectar derechos de terceros que tengan título anterior al embargo; 5) Si se considera que los títulos de los accionantes son nulos, debió acudirse a la vía judicial para demandarse la nulidad o anulabilidad; 6) El victorioso en el proceso ordinario debió pedirle al Juez ejecutivo que suspenda la ejecución en virtud a que el título que poseía el ejecutado fue declarado nulo; empero, no ocurrió así y dejó que la acción ejecutiva fuera tramitada hasta que terceros ajenos se adjudiquen los inmuebles, paguen el precio y estén inscritos en la oficina registradora; y, 7) El Oficial de Diligencias, debió abstenerse de realizar la ejecución del mandamiento, debido a que no figuran los nombres de los accionantes en la orden sino sólo el de la empresa constructora Amazonas Ltda.