SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Se ordene la desocupación inmediata del inmueble con ayuda de la fuerza pública; b) Se declare la nulidad del proceso ordinario por falta de personería del demandante; c) La restitución de su propiedad; y, d) Se condene al pago de costas, daños y perjuicios.
Felipe Aurelio Del Rio Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycoolea, a través de su abogado apoderado, señaló que: a) Sobre el derecho propietario de sus mandantes existen dos grupos diferentes, uno de la empresa constructora Amazonas Ltda., y el otro de sus representados; b) Tres años después de que adquirieron el terreno fueron sorprendidos con la invasión de sus predios por parte de la Empresa antes señalada, por lo que se inició el proceso correspondiente que ya lleva trece años; c) El derecho propietario de dicha empresa fue observado porque las firmas y sellos de su partida fueron falsificados, por eso se dictó Sentencia el 2006 que les dio la razón, adquiriendo firmeza el 2007, a partir de ese momento comenzaron las chicanas y los incidentes para evitar su cumplimiento que culminaron este año cuando recuperaron la posesión sobre los terrenos, enterándose recién del fraude procesal cometido en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial que ordenó el lanzamiento; d) Al margen que en el proceso tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, la demandante sea cuñada del representante de la empresa demandada, la abogada que le patrocinó asistió a las dos partes; es decir, mientras en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial ejecutaba a la empresa constructora Amazonas Ltda., en el Juzgado Segundo de similar materia la defendía; e) En el 2006 sabían que el bien inmueble no les pertenecía; a pesar de eso la misma abogada decide iniciar proceso ejecutivo en base a una letra de cambio para rematar un bien que no les pertenecía y contaba con Sentencia ejecutoriada; f) En el proceso de ejecución, la “…Dra. Roca…” (sic), “jura” desconocer nuestro domicilio para citar mediante edictos, cuando sabía que en el otro Juzgado estaban en juicio desde hace “catorce años” y conocían el lugar donde podían ser encontrados, de ésa manera fraudulenta se realizaron los remates; g) La accionante Lady Beatriz Encinas Capobianco es hija del representante legal de la empresa constructora Amazonas Ltda., y Rosa Antonia Capobianco Zabala, quienes conocían el proceso ordinario; Rosa Antonia Capobianco Zabala hace siete años presentó memorial y conocía del estado en que se encontraba su familia; en suma la familia de los accionantes sabían que perdieron el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y, a raíz de eso formalizan otro ejecutivo que es fraudulento donde intervienen los mismos abogados y parientes; h) Todas esas anormalidades fueron puestos a conocimiento del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial a través del incidente de nulidad que muestra que ya existe una autoridad jurisdiccional que está conociendo el asunto desde el 6 de marzo del presente año; e, i) Tienen el derecho a que un Juez ordinario valore las pruebas que poseen, donde además se pida fotocopias legalizadas, oficios y otros, no siendo la acción de amparo constitucional la vía para afectar el derecho propietario que durante catorce años estuvieron litigando.
En el caso de autos se evidencia que los accionantes denuncian los siguientes extremos: a) El origen del derecho propietario de sus representados fue adquirido mediante venta judicial en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, tres de los cuales tienen oponibilidad y publicidad, como se mostró en el Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; b) La orden de lanzamiento con facultades de allanamiento fue librado en ejecución de fallos, dentro del proceso ordinario seguido por Felipe Aurelio Del Rio Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycoolea contra la empresa constructora Amazonas Ltda., como se indicó en el punto II.3 del presente fallo constitucional; c) Se produjo el desapoderamiento de una vivienda, el 26 de febrero de 2014, por orden de la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, cursando el inventario y el acta judicial y notarial correspondiente que evidencia la existencia de varios enseres y muebles que fueron sacados del inmueble, designándose como depositarios a Ronald García Segundo y Ana Isabel Vaca Diez Capobianco (fs. 1691 a 1698 vta.); y, d) Ese mismo día, Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato -ahora accionantes-, se apersonaron ante la autoridad demandada -Jueza Segundo de Partido en lo Civil y Comercial- presentando oposición al desapoderamiento (fs. 1570 a 1572 y 1699 a 1701) en los siguientes términos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5.
- 2)
- sin dar mayor explicación sobre la razón por la que no correspondería examinar la documentación exhibida por Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato, fue rechazada
- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales
- CONFIRMAR en parte