Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.5.
II.5. Por escrito de 26 de febrero de 2014, Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato, acompañando la documentación descrita en el acápite II.2, se apersonaron al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, denunciando el desapoderamiento que sufrieron y simultáneamente suscitaron incidente de oposición (fs. 1570 a 1572; y, 1699 a 1701); que mereció el pronunciamiento del Auto 82 de 6 de marzo de ese año, que determinó rechazarla (fs. 1702 a 1703).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5.
- 2)
- sin dar mayor explicación sobre la razón por la que no correspondería examinar la documentación exhibida por Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato, fue rechazada
- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales
- CONFIRMAR en parte