SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales

Finalmente, manifestar que este Tribunal se encuentra imposibilitado de declarar la nulidad del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial o hacer valoración sobre el derecho propietario alegado por la accionante, en razón a que no puede asumir atribuciones que están reservadas a la justicia ordinaria. Al respecto la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, sostuvo: “…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1517/2014 y 0371/2014, entre otras); por consiguiente, será la autoridad judicial la que resuelva los derechos en conflicto, pues el art. 1281 del CC, en forma clara establece: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes…” (el resaltado es nuestro).