SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales
Finalmente, manifestar que este Tribunal se encuentra imposibilitado de declarar la nulidad del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial o hacer valoración sobre el derecho propietario alegado por la accionante, en razón a que no puede asumir atribuciones que están reservadas a la justicia ordinaria. Al respecto la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, sostuvo: “…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1517/2014 y 0371/2014, entre otras); por consiguiente, será la autoridad judicial la que resuelva los derechos en conflicto, pues el art. 1281 del CC, en forma clara establece: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes…” (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5.
- 2)
- sin dar mayor explicación sobre la razón por la que no correspondería examinar la documentación exhibida por Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato, fue rechazada
- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales
- CONFIRMAR en parte