SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
5.
Desprendiéndose así que el Tribunal de garantías actúo con excesivo formalismo al negar la personería del apoderado de los terceros interesados, situación que restringió su derecho a ser oídos y escuchados; por ende, este Tribunal pasa a examinar la problemática planteada, en forma integral, para tomar convicción sobre los hechos denunciados por los accionantes.
Por otra parte, en relación a la legitimación de Oscar Rodrigo Luna Pérez, Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, manifestar que la uniforme jurisprudencia constitucional estableció que los funcionarios de apoyo judicial: “ '…no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…'” (SCP 1473/2014 de 16 de julio, que cita a las SSCC 0332/2010-R y 1093/2010-R); por ende, el citado codemandado carece de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5.
- 2)
- sin dar mayor explicación sobre la razón por la que no correspondería examinar la documentación exhibida por Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato, fue rechazada
- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales
- CONFIRMAR en parte