SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
i)
Haciendo uso de la réplica indicó: i) El apoderado sólo cuenta con un poder general que no especifica que están facultados para realizar demandas contra los accionantes; ii) Aparecen personas luego de que en reiteradas veces se publicaron edictos; iii) La Sentencia que alegan los terceros interesados no afecta a terceros, los accionantes pagaron el precio del remate dentro de un procedimiento concreto; y, iv) “…permítannos que nos juzguen para castigarnos, pero no permitan que nos castiguen sin juzgarnos, ése es todo el hecho que se está pidiendo” (sic).
Con esos antecedentes, la referida autoridad judicial dictó el Auto 82 de 6 de marzo de los corrientes, que la rechazó (fs. 1702 a 1703) con el argumento central de que: i) “…el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que en aplicación al art.517 de la norma procesal corresponde su rechazo” (sic); y, ii) “…nos encontramos frente a verdades inamovibles (…), por lo que no es admisible la oposición al desapoderamiento aún más si se tiene en cuenta que los peticionantes no son parte del proceso…”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5.
- 2)
- sin dar mayor explicación sobre la razón por la que no correspondería examinar la documentación exhibida por Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato, fue rechazada
- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales
- CONFIRMAR en parte