SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que adquirieron la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en la zona norte, kilómetro once y medio, lado oeste de la carretera Warnes, manzanas uno, dos, tres, cuatro, y cinco, condominio “Los frutales”, con una superficie de 3067,72 m2, 3569,37 m2, 872,52 m2, 2864,50 m2 y 3703,25 m2, registrados bajo las matrículas computarizadas 7.01.1.06.0023008, 7.01.1.06.0023006, 7.01.1.06.0023009 y 7.01.1.06.0023005, respectivamente, que la adquirieron mediante adjudicación judicial, dentro del proceso ejecutivo seguido por Ana Beatriz Capobianco Zabala contra la empresa constructora Amazonas Ltda., aclarando que el terreno de Lady Beatriz Encinas Capobianco se obtuvo de su anterior propietario Giovanni Adrián Violeta Barrios y que los papeles de Hernán Gustavo Jiménez Capobianco, están en trámites en Derechos Reales (DD.RR.).
Señalan que el remate realizado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, fue publicado mediante edictos de prensa para que se apersonen los acreedores que creyeren tener algún derecho, en especial Felipe Aurelio Del Rio Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycoolea que tenía caducada una anotación preventiva sobre las partidas antes mencionadas y ante su falta de apersonamiento se canceló el gravamen, extinguiéndose ese derecho conforme indica el art. 1479.I del Código Civil (CC) desde el momento en que se realizó el pago de la subasta.
Paralelamente, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso civil ordinario seguido por el apoderado de Felipe Aurelio Del Rio Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycoolea contra Beatriz Castro Gonzales, Carlos Hugo Ribera Gutiérrez y la empresa constructora Amazonas Ltda., libró mandamiento de lanzamiento y retiro de los enseres personales de la mencionada Empresa así como de los ocupantes y poseedores que se encuentren en el inmueble ubicado en la carretera norte, altura kilómetro doce, parcela uno, con una superficie de 2 has. y 3399 m2, denominado villa “Afuera”, inscrito en el folio real 7.01.1.06.0008919, que fue cumplido el 26 de febrero del presente año al promediar el medio día.
Añaden que pese a que explicaron al Oficial de Diligencias que cuentan con títulos idóneos, que emergen de la subasta pública; sin embargo, se llevó a cabo el lanzamiento con una comitiva de aproximadamente cincuenta policías y la presencia de Notario de Fe Pública. Ese mismo día en la tarde, presentaron memorial reclamando el error cometido al realizar el lanzamiento indebidamente incluso logró entrevistarse con la Jueza para evitar la consumación del atropello; sin embargo, no obtuvo resultado, habiéndose alegado que es un procedo de data antigua y que se había revisado las actuaciones que están conforme a derecho.
Finalizan, indicando que fueron despojados ilegal y arbitrariamente de sus predios sin haber sido oídos y vencidos en juicio; y, que el objeto de la presente acción tutelar es que se repare el grave daño causado con la ejecución del mandamiento de lanzamiento, circunstancias que hacen que se aplique la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en virtud a que se está frente a medidas de hecho que lesionan el derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5.
- 2)
- sin dar mayor explicación sobre la razón por la que no correspondería examinar la documentación exhibida por Guillermo Castillo Añez y Takahiro Yamaguchi Miyasato, fue rechazada
- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales
- CONFIRMAR en parte