SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Después de la emisión de la Resolución 104/2014 de 29 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías; Erick Máximo Burgos Coímbra, en representación legal de la Sociedad Comercial TECHO S.A., mediante memorial de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 223 a 234, se apersonó como tercero interesado y  perjudicado dentro de la presente acción, expresando que: a) El 6 de mayo de 2014, los Ejecutivos de la Sociedad Comercial TECHO S.A., fueron advertidos sobre la posesión de facto de las tierras de la empresa por parte de Sergio Estenssoro Cisneros y Abraham Quiroga Bonilla, quienes pretendían tomar posesión en base al “Mandamiento de Desapoderamiento” (sic) de 2 de mayo de 2014, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia    de Santa Cruz, sin haber sido oídos ni vencidos en juicio alguno; b) El derecho propietario de la Sociedad Comercial TECHO S.A., sobre el fundo rústico ubicado en el Cantón Terebinto de la provincia Andrés Ibáñez, consta en los Testimonios otorgados ante la Notaría de Fe Pública 33, a cargo de Mónica Isabel Villarroel Rojas, en el siguiente orden: 1) 735/2012, inscrito en DD.RR. con Matrícula: 7013020002757; 2) 736/2012, inscrito en DD.RR. con Matrícula: 7013020000191; 3) 2329/2012 - inscrito en DD.RR. con las Matrículas:                     7013020003876 - 7013020003877; 4) 2328/2012, inscrito en DD.RR. con Matrícula: 7013020003878; 5) 6196/2012, sobre contrato de aumento de capital autorizado, suscrito y pagado con aporte de bienes inmuebles y nueva distribución de acciones de la Sociedad Comercial TECHO S.A., cuyos terrenos fueron urbanizados por la Alcaldía de Porongo mediante las Ordenanzas Municipales 014/2012 y 01/2012, que una vez inscritas dio lugar a la emisión de 262 Matrículas de DD.RR., divididas en parcelas urbanizadas, comprendiendo cada una de ellas un conjunto de lotes; 6) cuarenta y ocho planos de uso de suelo y catastral, aprobados por la Municipalidad de Porongo; c) En virtud a su derecho a la defensa y a ser protegido oportuna y efectivamente por los Tribunales de Justicia, denuncian fraude procesal “en base a la consumación de gravísimos delitos de orden público” (sic), por parte del accionante Sergio Estenssoro Cisneros y su abogado patrocinante Abraham Quiroga Bonilla, en razón a lo siguiente: i) Los supuestos demandados Grobert Peña Nagata, Alberto Colodro y Evelin Tacusi, por informe y certificación del Servicio General de Identificación (SEGIP), no cuentan con tarjetas de identificación personal; es decir, que la presente acción de amparo se interpuso contra persona inexistentes; por lo cual no habrían comparecido; ii) La única prueba del avasallamiento resultó falsa y fabricada, conforme declaró Bruno Encinas Suarez, funcionario de la Policía boliviana en su declaración informativa policial de 19 de mayo de 2014, señalando que el accionante y su abogado lo trasladaron al lugar; y, pese a aclararles que no tenía atribuciones para realizar verificaciones, redactaron el informe para su firma, sin haber leído siquiera su contenido; manifestando además que las personas encontradas en el lugar no portaban armas, palos o machetes; iii) El derecho propietario alegado por el accionante, consistente en el Testimonio 1802/2006 de 6 de octubre, de transferencia de un predio rústico de 631 ha; el Poder Especial otorgado para la venta del predio “Guenda Ribera Alta”; y, el documento privado con reconocimiento de firmas y posterior protocolización de escritura pública, contenida en el Testimonio 1929/2014 6 de marzo, de compra venta, suscrita por el apoderado Romelio Vaca Flores y Sergio Estenssoro Cisneros; se efectuó en mérito a la comisión de varios delitos de orden público; entre otros, el de falsedad material e ideológica; debido a que a través de la fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario del ex propietario Francisco Xavier Sandoval Farfán emitida por el SEGIP, se evidenció datos falsos en la fecha de nacimiento, ocupación, firma y fotografía; e igualmente, la Notaría de Fe Pública 4, a cargo de María Teresa Osinaga de Cuellar, que expidió el testimonio de poder de venta; en su declaración informativa policial señaló que dicho testimonio no fue autorizado u otorgado por ella y que las firmas, formularios y sellos estampados no le pertenecen; iv) El testimonio anterior de compraventa, efectuada a favor de Francisco Xavier Sandoval Farfán, también es falso, dado que tal Instrumento “1802/2006”, consta en duplicado; uno corresponde a la venta de un camión y el  otro a la transferencia del terreno de Terebinto, efectuada por Bartolomé Monasterio Rodríguez; éste último que fue desconocido por la Notaría de Fe Pública 2, a cargo de Carmen Inés Domínguez Saavedra, quien en su declaración informativa desconoció la firma, sello, letra y el formato utilizado en dicho documento; v) La tramitación de la acción de amparo constitucional, se efectuó sin la presentación del Folio Real, ni Matrícula vigente en DD.RR., que respalde su  derecho ante las autoridades y frente a terceros, conforme al art. 1538 del Código Civil (CC), sin contar con la publicidad que exige la ley; vi) El prontuario de antecedentes penales de Sergio Estenssoro Cisneros, del Sistema de Registro Judicial de Antecedente Panales (REJAP) y certificación de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), registra su imputación por seis delitos: amenazas, estafa, violación, lesiones graves y leves, hurto, estafa y detención por el delito de estafa de 14 de mayo de 2014; vii) El prontuario de Abraham Quiroga Bonilla, muestra trece delitos: uso indebido de influencias, falsedad material, amenazas, desobediencia a orden judicial, ejercicio indebido de la profesión, falsedad material, hurto, uso de instrumento falsificado, lesiones graves y leves, falsedad material, calumnia, uso indebido de influencias y estafa; a los cuales debe agregarse el que emerge de los hechos demostrados en el presente caso; por lo que, solicitan al Tribunal de garantías emitan aclaración, enmienda y complementación de la Resolución del amparo constitucional ya resuelto; mediante medida cautelar de exclusión de los predios de propiedad de la Sociedad Comercial TECHO S.A., de cualquier desapoderamiento, mientras no sea demandado y vencido en proceso legal.

El 27 de mayo de 2014, Gladys Vaca Vda. de Roda, mediante memorial cursante de fs. 297 a 304 vta., efectuó su apersonamiento como tercera interesada, señalando que: a) Es única y legítima propietaria del predio “Granja San Salvador”, situado en el cantón Terebinto y Municipio de Porongo de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cuyo derecho está inscrito en el Registro de Comercio con matrícula: 7.01.3.02.0000094, adquirido de la sociedad UNORIENTE Ltda., que consta en la Escritura Pública 2039/2008 de 11 de junio, protocolizada por la Notaría de Fe Pública 59 e inscrita en DD.RR., el 17 de junio de 2008; quien declara a su vez ser vecina colindante de la Sociedad Comercial TECHO S.A.; b) El accionante no acreditó título de propiedad registrado en DD.RR., sino simplemente una minuta de transferencia sin registro en la alcaldía respectiva, por lo cual resulta ilegal que se emita resolución otorgándole tutela frente a un derecho que no está legalmente saneado; y, c) Se aviene a la prueba y fundamentos presentados por la Sociedad Comercial TECHO S.A., designándolas y describiéndolas en su integridad, solicitando la remisión inmediata de antecedentes al Ministerio Público.