Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica, argumentando la intromisión ilegal ocurrida el 20 de abril de 2014 en el fundo rústico de su propiedad, denominado “Guenda Ribera Alta”, por parte de cuarenta personas desconocidas, quienes con machetes y otras armas punzo cortantes, construyeron improvisadas casuchas de madera y calamina, amenazando inclusive con la invasión de otras doscientas personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- Fragmento 13
- Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- “procedencia”