SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 18
Efectuadas tales determinaciones, en cuanto al derecho propietario alegado por el accionante y los terceros interesados sobre el fundo rústico “Guenda Ribera Alta”, ubicado en el Municipio de Terebinto, segunda sección de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, corresponde fundar que el accionante no cumplió con el requisito fundamental a ser acreditado ante las situaciones concretas de avasallamiento y medidas de hecho, cual es tener la titularidad indiscutida del derecho invocado; desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad; lo cual restringe la posibilidad de considerar la existencia de un derecho de propiedad consolidado, en torno a lo cual ningún tribunal de garantías podría desconocer los intereses y los derechos legítimos cuyo reconocimiento debe ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- Fragmento 13
- Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- “procedencia”