SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del fundo rústico denominado “Guenda Ribera Alta”, con una superficie de 519.8954 ha, adquirido el 6 de marzo de 2014, de Romelio Vaca Flores, apoderado legal de su anterior propietario, Francisco Xavier Sandoval Farfán; ubicado en el Municipio de Terebinto, segunda sección de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con número de matrícula 7.01.1.06.0049381 correspondiente al vendedor, lo cual consta en el documento de transferencia con reconocimiento de firmas efectuado ante la Notaria de Fe Pública 14 a cargo de María del Carmen Dávila; en fase de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por lo cual presentó la solitud de certificación y petición de cambio de nombre y el plano catastral emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM).
Añadió que el 20 de abril de 2014, un grupo aproximado de cuarenta personas irrumpieron en su propiedad, amedrentando a su casero y a los trabajadores, según consta en el informe de Bruno Encinas Suárez, funciona de la Policía boliviana, perteneciente a la Jefatura Cantonal de Porongo, quien registró que los demandados se encontraban liderando tal intromisión vandálica; armando casuchas con maderas y calaminas; amenazando con palos y machetes, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, manifestando haber sido llevados por el presunto propietario Alberto Colodro junto a Evelin Tacusi, quienes cortaron alambres para introducir material de construcción que fue transportado en vehículos; sobre quienes, expresó que causaron zozobra al estar munidos de palos, machetes, armas cortantes y contusas, anunciando además que ingresarían otras doscientas personas más.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- Fragmento 13
- Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- “procedencia”