Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Mediante Segundo Testimonio 1929/2014 de 28 de abril (según carátula), pero en el encabezamiento data de 24 de junio, de escritura pública de compraventa de propiedad rural, librada por la Notaría de Fe Pública 53 a cargo de José Raúl Jordán Arauz; Romelio Vaca Flores, apoderado de Francisco Xavier Sandoval Farfán, efectúa la transferencia y enajenación perpetua a favor de Sergio Estenssoro Cisneros, del fundo rústico ubicado “Guenda Ribera Alta”, provincia Andrés Ibáñez sección segunda del departamento de Santa Cruz, del cantón y municipio de Terebinto de una superficie de 519.8954 ha, (fs. 30 a 31 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- Fragmento 13
- Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- “procedencia”