SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados

La jurisprudencia de este Tribunal de manera uniforme fue otorgando la protección del derecho a la propiedad al advertirse la presencia de medidas de hecho, tutelando así aquellos casos relativos a avasallamientos de derecho de propiedad en los cuales se hayan cumplido ciertos requisitos; determinando además mediante la jurisprudencia respecto a la identificación de los demandados por avasallamientos al derecho a la propiedad que: '…cuando la vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante; empero, demostrando la imposibilidad de su identificación a través de algún medio, fotografías, informe policial, certificación notarial o incluso certificado médico, a efectos de demostrar de manera clara, la desventaja del propietario frente a quienes invaden su propiedad; es decir que, si existe un número indeterminado de personas, el simple hecho de nombrar a algunas personas, no sea un óbice para denegar una acción de amparo constitucional'; en ese sentido, la SCP 0610/2012 de 20 de julio, Sentencia que además estableció que en las acciones de amparo constitucional relativas a avasallamientos de la propiedad que no pueden existir terceros interesados por cuanto 'Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados…'” (las negrillas son nuestras).