SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
“procedencia”
Consiguientemente, de acuerdo a los fundamentos precedentemente citados, la presente problemática no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, si bien declaró su “procedencia” en forma previa a que los terceros interesados manifestaran su oposición al reconocimiento y protección legal del derecho del accionante -empero- no efectuaron una adecuada compulsa de los antecedentes del caso; toda vez que, no observaron la falta de inscripción del derecho propietario del accionante inserto en el Testimonio 1929/2014 de 28 de abril (según carátula) pero en el encabezamiento data de 24 de igual mes, en el registro público de DD.RR., a partir del cual éste supuesto derecho adquiriría publicidad y podría ser objeto de protección en la vía constitucional, al ser igualmente oponible frente a otros sujetos que pudieran alegar mejor derecho; por lo que, se concluye que el Tribunal de garantías no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- Fragmento 13
- Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- “procedencia”