SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.2

  La SCP 0420/2014 de 25 de febrero, analizó la perspectiva del derecho a la propiedad según el art. 56.I de la CPE; los presupuestos y reglas aplicables a las medidas de hecho y los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados, desde la concepción constitucional, de la siguiente manera que: “'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'. A su vez el parágrafo II, establece: 'Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo', lo cual es concordante con '…el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece: <Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…>, situación que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad con el registro correspondiente; por su parte, el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: <Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar>'             (SC 1623/2011-R de 11 de octubre).

Este derecho fue definido por la jurisprudencia constitucional como: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico' (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R) (…). Por otra parte, si bien este derecho es un derecho fundamental, el mismo se encuentra limitado a que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior”.