SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Erick Máximo Burgos Coímbra, en representación legal de la Sociedad Comercial TECHO S.A., acreditó el derecho propietario sobre los predios ubicados en el Municipio de Terebinto, segunda sección de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, en base a los siguientes Testimonios: i) 735/2012 de 17 de febrero, de compraventa de una parcela de terreno adquirida de Carmen Hasbun de Peña y Edgar Alan Peña Gutierrez, inscrito en DD.RR. con matrícula: 7013020002757; ii) 736/2012 de 17 de febrero de compraventa de un fundo rústico, transferido por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., inscrito en DD.RR. con matrícula: 7013020000191; iii) 2329/2012 de 22 de mayo, proveniente de la escritura pública sobre división y partición de terrenos que suscribe Julio Novillo Lafuente, inscrito en DD.RR. sobre las matrículas: 7013020003876 y 7013020003877; iv) 2328/2012 de 22 de mayo, correspondiente a la escritura pública de fusión de dos propiedades que suscribe Julio Novillo Lafuente, inscrito en DD.RR. con matrícula: 7013020003878; v) 6196/2012 de 26 de diciembre, de contrato de aumento de capital autorizado, suscrito y pagado con aporte de bienes inmuebles y nueva distribución de acciones de la Sociedad Comercial TECHO S.A., que suscriben Julio, Adalid y Rolando Casto, todos de apellidos Novillo Lafuente; convertidos en terrenos de área urbanizada por la Alcaldía de Porongo, mediante las Ordenanzas Municipales (OM) “014/2012” y “015/2012”, que una vez inscritas se fraccionaron en 262 matrículas de DD.RR., divididas en parcelas urbanizadas, cada una de ellas por un conjunto de lotes; vi) Cuarenta y ocho planos de uso de suelo y catastral, aprobados por la Municipalidad de Porongo (fs. 89 a 222).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- Fragmento 13
- Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- “procedencia”