SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0219/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 16
Igualmente, de acuerdo con la descripción de otros antecedentes arrimados al proceso por los terceros interesados: Gladys Vaca Vda. de Roda y Erick Máximo Burgos Coímbra, en representación legal de la Sociedad Comercial TECHO S.A., la primera, acreditó su derecho propietario -en oposición al accionante- mediante los Testimonios de Escritura Pública 2039/2008 de 11 de junio y la matrícula 7.01.3.02.0000094 inscrita en DD.RR., sobre el fundo rústico denominado “Granja San Salvador”. A su vez, el segundo prenombrado, lo hizo a través de la presentación de los Testimonios: 735/2012, inscrito en DD.RR. con matrícula: 7013020002757; 736/2012, inscrito en DD.RR. con matrícula: 7013020000191; 2329/2012, inscrito en DD.RR. con las matrículas: 7013020003876, 7013020003877; 2328/2012, inscrito en DD.RR. con matrícula: 7013020003878; 6196/2012, sobre contrato de aumento de capital autorizado y aumento de capital suscrito y pagado con aporte de bienes inmuebles y nueva distribución de acciones de la Sociedad Comercial TECHO S.A.; y, cuarenta y ocho planos de uso de suelo y catastral, aprobados por el Municipio de Porongo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- Fragmento 13
- Uno de los requisitos de las medidas de hecho, refiere a tener la titularidad indiscutible del derecho que se reclama; en ese sentido, es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- “procedencia”