SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
1)
En ese sentido, compartimos el criterio asumido por el Tribunal de garantías, el cual agrupó en dos ejes temáticos la problemática expuesta por el accionante; la primera, engloba a los siguientes actos y omisiones: 1) Decisión apoyada en una fotocopia simple del formulario de citaciones y notificaciones que estaría “sobre raspado” y “borroneado”, que menoscabaron la autenticidad y validez de su original; 2) Anulación de la notificación realizada a la empresa ejecutante con el Auto de concesión de la alzada, sin tomar en cuenta que no se había provisto los recaudos de ley; 3) Los efectos de la nulidad alcanzaron al Auto ejecutoriado 440, que no fue apelado, ni cuestionado; 4) No examinaron que se abrió término probatorio incidental, que fue notificado a las partes, sin que fuera objetado, ni cuestionado; 5) No se percataron que la Entidad ejecutante, no solicitó la realización de peritaje; 6) Se conculcó el principio de preclusión procesal, al no verificar que no se había proporcionado los recaudos de ley dispuesto por “Auto de fs. 234”; y, 7) Fallo ultrapetita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR