SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

1)

En ese sentido, compartimos el criterio asumido por el Tribunal de garantías, el cual agrupó en dos ejes temáticos la problemática expuesta por el accionante; la primera, engloba a los siguientes actos y omisiones: 1) Decisión apoyada en una fotocopia simple del formulario de citaciones y notificaciones que estaría “sobre raspado” y “borroneado”, que menoscabaron la autenticidad y validez de su original; 2) Anulación de la notificación realizada a la empresa ejecutante con el Auto de concesión de la alzada, sin tomar en cuenta que no se había provisto los recaudos de ley; 3) Los efectos de la nulidad alcanzaron al Auto ejecutoriado 440, que no fue apelado, ni cuestionado; 4) No examinaron que se abrió término probatorio incidental, que fue notificado a las partes, sin que fuera objetado, ni cuestionado; 5) No se percataron que la Entidad ejecutante, no solicitó la realización de peritaje; 6) Se conculcó el principio de preclusión procesal, al no verificar que no se había proporcionado los recaudos de ley dispuesto por “Auto de fs. 234”; y, 7) Fallo ultrapetita.