Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.2.1.
III.2.1. Con relación al primer elemento, expresar que todas las pretensiones descritas ut supra están conexas a solicitar que este Tribunal efectúe la revisión de las actuaciones judiciales realizadas por las autoridades demandadas, incluyendo la valoración de la prueba; una muestra de ello, es la petición expresa formulada en la demanda de amparo constitucional en el que se solicita que la justicia constitucional ordene mantener firme y subsistente el Auto 38/12 y 39/12, ambos de 2 de mayo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR