Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 2 de marzo de 2012, la empresa ejecutante interpuso incidente de nulidad de notificación (fs. 262 a 263 vta.); que luego de ser contestado (fs. 265 a 266 vta.), mereció la dictación del Auto 105 de 30 de ese mismo mes y año, que determinó la apertura de término incidental de prueba de seis días (fs. 276); período clausurado el 19 de abril de ese año, por Auto 131 (fs. 289).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR