SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.2.2.
III.2.2. Respecto a la falta de motivación, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, estableció que: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”; y, en cuanto a la fundamentación, la SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, indicó que: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…”.
En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista 193 y su complementario, se evidencia que, la misma efectuó una adecuada exposición de los hechos, exhibiendo los motivos que les llevaron a revocar en parte, el Auto de 2 de mayo de 2012 “…saliente a fs. 355-356…” (sic); y, anular el Auto de esa misma fecha: “…saliente a fs. 357 y Vlta…” (sic), conforme se describió en detalle en el acápite anterior; coligiéndose así, que la decisión del Tribunal de alzada, contiene una estructura de fondo y de forma que exterioriza el criterio arribado por las autoridades -ahora demandadas−, guardándo apego al deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR