Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.6.
II.6. Auto 38 de 2 de mayo de 2012, que dispuso rechazar el incidente de nulidad de notificación planteado por la entidad ejecutante (fs. 290 a 291); asimismo, cursa Auto 39 de la misma fecha, el cual determinó “…rechazar la objeción interpuesta a fojas 390 a 393 y 408 y se aprueba la liquidación de fecha 08 de diciembre de 2011…” (sic) (fs. 292 y vta.); mismos que fueron apelados el 27 de agosto de ese año, por la empresa ejecutante (fs. 319 a 324 vta.; y, 326 a 330 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR