SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 106/2014 de 27 de marzo, cursante de fs. 394 vta. a 396, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El hecho que las autoridades demandadas consideren que tiene mayor valor la fotocopia del formulario de notificaciones sobre el original, es una situación de hecho que debería ser analizado en un término probatorio, en el que, ampliamente, las partes puedan debatir y demostrar su validez; 2) No se puede determinar el valor de la referida notificación, pues consideran que, el Tribunal de alzada hizo la revisión del mencionado formulario; asimismo, a través de ésta acción de defensa, verificar si hubo o no adulteración; y, 3) Respecto a la falta de fundamentación y congruencia, el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, contiene la explicación de los hechos y la fundamentación necesaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR