SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
libre acceso al proceso
Finalmente, con relación al derecho de acceso a la justicia, entendido por éste Tribunal, mediante la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, que cita a la SC 0492/2011-R de 25 de abril y SC 0600/2003-R de 6 de mayo, indicó que: “…tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal”; manifestar que, en el presente caso no se constató que la accionante fue privada de hacer uso de los recursos legales; que no se le permitió acudir al Órgano Judicial o presentar memoriales, verificándose que contestó los recursos de apelación presentados por la empresa ejecutante, siendo además oída en sus pretensiones, a las cuales, correspondió las providencias, que en su fase de apelación llegó hasta el pronunciamiento del Auto de Vista 193, frente al cual, pidió explicación, complementación y enmienda, la misma que fue atendida y derivó en el Auto 52, las cuales muestran que las autoridades -ahora demandadas−, no restringieron, ni suprimieron el referido derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR