SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

a)

Sostiene, que la referida determinación incurrió en los siguientes actos ilegales: a) Se basó en una fotocopia simple del formulario de citaciones y notificaciones, presentada por la empresa Apolo Ltda., con evidente adulteración “sobre raspado” y “borroneado”, que desconoció la autenticidad y validez del formulario original; b) Anuló la notificación con la concesión del recurso de apelación legalmente practicada, a la empresa constructora Apolo Ltda., en el que no se proveyó los recaudos legales; c) Los efectos de la nulidad alcanzaron al Auto ejecutoriado 440/2011, que no fue apelado, ni cuestionado; d) Se incurrió en un fallo ultrapetita, al incorporar la falta de peritaje, cuando ello no consta en los agravios expuestos por la empresa Apolo Ltda.; y, e) Se incidió en “una interpretación absurda e ilógica que no guarda congruencia con los principios universales aceptados por el derecho” (sic); asimismo, en las siguientes omisiones: 1) No se examinó que a través del Auto 105/2012 de 30 de marzo, se abrió término probatorio incidental de seis días comunes para las partes; 2) No verificaron que la empresa Apolo Ltda. fue notificada con el Auto de apertura de término probatorio incidental sin haber sido el mismo objetado, ni cuestionado; 3) Tampoco comprobaron que, el período incidental fue clausurado sin objeción alguna, en cuyo trámite la entidad ejecutante no pidió la realización de peritaje; 4) Se tomó una decisión de hecho y no de derecho, al no existir fundamentación, ni motivación, vulnerando los mismos; y, 5) Se conculcó el principio de preclusión procesal, al no evidenciar que no se proporcionó los recaudos de ley ordenados por Auto de “fs. 234” (sic) (las negrillas son nuestras).

La accionante, a través de sus abogados, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo, señaló que: a) En la apelación se acompañó fotocopia simple de la notificación realizada al ejecutante, misma que “…está sobre rayado, raspado y borroneado…” (sic), mientras que en el expediente cursa el original con el puño y letra del oficial de diligencias; y, b) En base a dicha fotostática se basó el Tribunal de alzada para emitir su Resolución; empero, se comprobó que los datos contenidos eran falsos; desconociendo así la validez legal del formulario de citaciones y notificaciones que cursa en el expediente original.