Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.1.
II.1. En ejecución de fallos, dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa constructora Apolo Ltda., contra la entidad representada por la parte accionante, se pronunció el Auto 440 de 22 de octubre de 2011, el cual ordenó entre otros, que por Secretaría se practique liquidación de adeudos (fs. 194 a 195); que fue realizada el 8 de diciembre de ese año (fs. 229 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR