SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.7.
II.7. Auto de Vista 193 de 23 de mayo de 2013, que determinó REVOCAR en parte, el Auto de 2 de mayo de 2012, “…saliente a fs. 355 - 356 de obrados…”(sic), declarando “…probado el incidente de nulidad de notificación…” (sic) planteado por la empresa ejecutante “…únicamente respecto a la diligencia de fs. 384 de obrados (…) debiendo practicarse nueva diligencia” (sic); asimismo, ANULA el Auto de 2 de mayo de 2012 “…saliente a fs. 357 y Vlta.…” (fs. 343 y vta.); que luego de pedirse aclaración, complementación y enmienda, de parte de la accionante (fs. 347 a 352), generó la dictación del Auto 52 de 8 de junio de 2013, que señaló no ha lugar lo solicitado (fs. 353); notificándose con el Auto, a la accionante, el 13 de agosto de ese año (fs. 354).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 1)
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- III.2.2.
- libre acceso al proceso
- CONFIRMAR