Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1997/2014
Fecha: 05-Dic-2014
1.2. Admisión y citación
Mediante AC 0177/2014-CA de 11 de junio, cursante de fs. 69 a 73, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y dispuso poner en conocimiento del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma; Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera; y, Ministro de Salud y deportes, Juan Carlos Calvimontes Camargo, por ser los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas, a efecto de que se apersonen y formulen sus alegatos en el plazo de quince días.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- “Artículo 65.-
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- i)
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El sistema de garantías constitucionales en la facultad punitiva Estatal
- encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. La acción de inconstitucionalidad concreta no es el mecanismo para solicitar el control de legalidad
- III.4.1. Examen de Constitucionalidad del art. 62 de la Ley 1737
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a los arts. 65 y 142 inc. c) del DS 25235; numerales 10.2.3; y, 10.2.3.1 y 2 del SNVCM, aprobado mediante RM 0250; y, 1 incs. a), b), c), d), e), f), h), i), j), k) y n) de la RM 0093