SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1997/2014
Fecha: 05-Dic-2014
encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso
El actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en los razonamientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2012 y 0142/2012, a tiempo de hacer referencia a los límites del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, sostuvo que:“…encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”, que de acuerdo al razonamiento de dichas sentencias, “…controla y limita el campo de acción de la potestad sancionadora del Estado, a efectos de evitar una actividad arbitraria de la administración pública que se torne en ilícita. Ello en aras de la búsqueda de la materialización de los valores, en los que se sustenta el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural (art. 8.II de la CPE), que en lo conducente, al ámbito sancionador disciplinario, principalmente son el de justicia y armonía” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- “Artículo 65.-
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- i)
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El sistema de garantías constitucionales en la facultad punitiva Estatal
- encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. La acción de inconstitucionalidad concreta no es el mecanismo para solicitar el control de legalidad
- III.4.1. Examen de Constitucionalidad del art. 62 de la Ley 1737
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a los arts. 65 y 142 inc. c) del DS 25235; numerales 10.2.3; y, 10.2.3.1 y 2 del SNVCM, aprobado mediante RM 0250; y, 1 incs. a), b), c), d), e), f), h), i), j), k) y n) de la RM 0093