SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1997/2014
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 16
En la demanda de acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante, con relación a las normas identificadas en el título del presente acápite refiere lo siguiente: Los preceptos impugnados no tienen sustento en la Ley 1737 y confieren un poder discrecional y absoluto para establecer sanciones sobre las farmacias, cuando debió ser el legislador quien fije los aspectos básicos y esenciales de las sanciones a ser aplicadas; en consecuencia, al no existir en el precepto legal destinado a regular la política del medicamento, la sanción que debe aplicarse ante la comisión de una infracción y cuando menos la figura de la suspensión o clausura de los establecimientos farmacéuticos, deviene la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, por vulnerar los principios de legalidad, taxatividad y reserva legal.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- “Artículo 65.-
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- i)
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El sistema de garantías constitucionales en la facultad punitiva Estatal
- encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. La acción de inconstitucionalidad concreta no es el mecanismo para solicitar el control de legalidad
- III.4.1. Examen de Constitucionalidad del art. 62 de la Ley 1737
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a los arts. 65 y 142 inc. c) del DS 25235; numerales 10.2.3; y, 10.2.3.1 y 2 del SNVCM, aprobado mediante RM 0250; y, 1 incs. a), b), c), d), e), f), h), i), j), k) y n) de la RM 0093