SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1997/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1997/2014

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 16

             En la demanda de acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante, con relación a las normas identificadas en el título del presente acápite refiere lo siguiente: Los preceptos impugnados no tienen sustento en la Ley 1737 y confieren un poder discrecional y absoluto para establecer sanciones sobre las farmacias, cuando debió ser el legislador quien fije los aspectos básicos y esenciales de las sanciones a ser aplicadas; en consecuencia, al no existir en el precepto legal destinado a regular la política del medicamento, la sanción que debe aplicarse ante la comisión de una infracción y cuando menos la figura de la suspensión o clausura de los establecimientos farmacéuticos, deviene la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, por vulnerar los principios de legalidad, taxatividad y reserva legal.