SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1997/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1997/2014

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 12

           Finamente, es importante resaltar que la observancia del debido proceso no está reservada exclusivamente para el ámbito judicial, sino a todo mecanismo sancionador que emerge del Estado, entre ellos el ámbito administrativo sancionador, así ha entendido el entonces Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 0787/2000-R, 0953/2000-R, 0820/2001-R, 0685/2002-R, 0757/2003-R, entre muchas otras; y, el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 0140/2012, 0143/2012, 0169/2012 y 0851/2012 entre otras. De igual forma, por la naturaleza y esencia misma del debido proceso, en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tribunal Constitucional Vs. Perú (Sentencia de 31 de enero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas) y Baena Ricardo y otros Vs. Panamá (Sentencia de 2 de febrero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas), sostuvo que, si el debido proceso constituye un derecho humano de la persona y por lo tanto un límite de la actividad estatal, su aplicación y observancia no se restringe al ámbito jurisdiccional, sino también al ámbito administrativo sancionador.